CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación CONSEJO GENERAL DE PROFESIONALES COMPLIANCE (CGPC) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Fomentar la transparencia y el cumplimiento normativo en las organizaciones.
- Favorecer la mejora profesional de los asociados a través de la formación continua.
- Difundir el conocimiento entre los profesionales compliance.
- Fomentar la difusión de normas y metodologías para la gestión conpliance en las organizaciones.
- Favorecer las actividades colaborativas y el intercambio de información entre los profesionales del sector.
- Transmitir a la sociedad la importancia de la función compliance en la transparencia y el buen gobierno de las organizaciones.
- Representar y ser la voz del colectivo en comités, grupos de trabajo, organismos nacionales e internacionales relacionados con la función compliance.
- Definir y establecer criterios de ética y buenas prácticas para los profesionales compliance.
- Apoyar a los asociados ante reclamaciones administrativas, civiles y penales relacionadas con el desarrollo de su actividad.
- Cualquier otra actividad que impulse el desarrollo profesional en el desarrollo del colectivo.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
La participación de Congresos, Jornadas, etc. sobre la función compliance.
La participación en cursos relacionados con el cumplimiento normativo.
La homologación y el reconocimiento de cursos relacionados con la actividad compliance.
La creación de páginas web, blog, etc. de información para los profesionales y las organizaciones.
La creación de foros, chat, etc. que permitan el intercambio de información entre los profesionales.
Integrarse en grupos de trabajo, comités de normalización, comités técnicos, etc.
Creación de códigos de ética y buenas prácticas.
La realización de estudios e informes sobre la función compliance y actividades relacionadas.
La creación de un registro de profesionales compliance.
La creación de bolsas de empleo.
El acuerdo con compañías de seguro y bufetes de abogados para la defensa jurídica de los profesionales.
La difusión de buenas prácticas en las organizaciones.
El reconocimiento de los profesionales y organizaciones a través de premios y galardones.
La creación de bases de datos documentales.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Pirineos, nº 45 piso 4ºde Madrid CP. 28045, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.